Normativa de aplicación en la gestión de los animales de compañía muertos: Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Plan Nacional Integral de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el reglamento (CE) nº 1774/2002.
Reglamento (UE) nº142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
Real Decreto 653/2003, de 30 de Mayo, sobre incineración de residuos.
Con carácter general, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolado de tales residuos en cualquier parte del territorio nacional.
Gestión actual
La gestión actual de los RCAD-CADAVERES DE ANIMALES DOMESTICOS, no ha variado mucho desde el Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprobó el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de las comunidades que fueron pioneras en la gestión, que se centra, en el caso de los residuos animales domésticos o de compañía, en la recogida, transporte, y en la eliminación por incineración en las instalaciones apropiadas y autorizadas.